SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos

Ahora bien, en cuanto a la alegación del Tribunal de garantías sobre la existencia de actos libremente consentidos, por cuanto la accionante cumplió la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber, cabe hacer referencia a la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, la cual estableció que: “…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.