SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
1)
Ana Carola Serrano Camacho en representación legal de ENFE, expresó que: 1) Sorprende que la entidad aludida se encuentre en una nueva acción de amparo constitucional sobre el mismo punto; 2) Señalar que estos bienes –terrenos– son de la empresa señalada y por ende del Estado, aspecto que está protegido por el art. 339.II de la CPE; 3) En el momento en el que se firmó convenio transaccional con el ahora accionante y Martha Salazar, éstos no tenían la autorización correspondiente, a través de una ley específica; 4) Se cuenta con la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Partido lo Civil y Comercial del departamento de La Paz – ahora Juez Público Civil y Comercial Quinto – de La Paz, que declaró la nulidad del convenio aludido; y, 5) Se tome en cuenta la auditoria especial efectuada por la Contraloría General del Estado, que refiere que dichos bienes no tienen parcelamiento, siendo de dominio público, no estando divididos para su venta.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20