SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
El accionante, por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y en derecho a réplica manifestó: a) Respecto a posibilidad de acudir a esta acción tutelar para pedir el cumplimiento o modificación de una resolución dictada en este mecanismos de defensa en el presente caso no se da; toda vez que, lo que se impugna es una apelación incidental que no tiene recurso ulterior, esa es la subsidiariedad, el agotamiento de las vías ordinarias intraprocesales, siendo que no se ha impugnado otra actuación que no sea el Auto de Vista 213 de 10 de noviembre de 2015, que no admite recurso ulterior; y b) Sobre la alegación de subsidiariedad, contra el Auto de vista recurrido no existe un medio ordinario de defensa de impugnación, por lo tanto está habilitada la vía de acción de amparo constitucional.
El Fiscal Anticorrupción señaló que: a) contra el Auto de Vista impugnado, se interpuso otra acción de amparo constitucional que fue conocido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pretendiéndose realizar un amparo sobre otro amparo contra la resolución que rechaza el incidente de prejudicialidad; y, b) Se debe analizar la procedencia de este medio
de defensa, toda vez que, se está ante una identidad de sujeto, objeto y causa, ante lo que la amplia jurisprudencia constitucional estableció la improcedencia, frente a actos que pretenden modificar un recurso constitucional a través de otro, vulnerando el principio de subsidiariedad, ya que la resolución de amparo constitucional que obligó la emisión del Auto de Vista 213 de 10 de noviembre de 2015, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y no se ha emitido sentencia constitucional plurinacional que le otorgue calidad de cosa juzgada.
En derecho a réplica argumento que: Se hace evidente la mala fe y deslealtad de la parte accionante al tratar de confundir al Tribunal de garantías, señalando que el Auto de Vista objeto de la presenta acción tutelar, es uno emitido de forma pura y simple, aspecto totalmente falso siendo que es efecto de un recurso de acción de amparo constitucional que anula otro Auto de Vista y ordena la emisión de un nuevo fallo, estando en grado de revisión.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20