Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.2
II.2. El 18 de diciembre de 2014, se emitió el Auto de Vista 323, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual se declaró admisible y procedente las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y por el querellante ENFE, revocando el Auto Interlocutorio referido ut supra dictado por el Juez de la causa. (fs. 622 a 624 vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20