Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 145/14 de 17 de septiembre de 2014 se admitió y se declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia planteada por el accionante dentro el proceso penal seguido en su contra, radicado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por los delitos de estelionato, contratos lesivos al Estado entre otros. (fs. 672 a 676).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20