SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

i)

Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia, señalo que: i) Existe denuncia formal tal como establece el art. 284 del CPP, interpuesta por Tito Simón Sanjinés Antezana contra el ahora accionante y otros, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato entre otros la transferencia de unos terrenos con superficie de 17/810 m2, por la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) aproximadamente, por los delitos de estelionato entre otros, tal cual establece el art. 337 del Código Penal; ii) Se cuenta con certificación emitida por la Contraloría General del Estado, que refiere que el plano de ubicación y uso de suelo para vivienda que se adjuntó para dicha inscripción es falsificada, por tanto quien tiene el derecho propietario es ENFE; iii) Conforme el art. 302 del CPP, se presentó imputación formal de carácter provisional, no pudiéndose aplicar la medida cautelar solicitada, por la no realización de la audiencia por más de un año; iv) El accionante planteó excepción de incompetencia en razón de materia, misma que se dio curso por el Juez de la causa, Resolución que fue apelada, dictándose Auto de Vista 213 de 10 de noviembre, de 2015 que declara su improcedencia; v) Se tiene que hacer una valoración integral porque son jueces de garantías constitucionales, estamos hablando de patrimonio del Estado, hay elementos de convicción y materia justiciable de acuerdo a la imputación formal, y una conducta antieconómica; en ningún momento se vulneró derechos constitucionales, aspectos que solicitó sean considerados  y se actué conforme a derecho.