Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.4
II.4. El 10 de noviembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en mérito a la Resolución citada, emitió el Auto de Vista 213 de 10 de noviembre de 2015, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y ENFE, revocando el Auto interlocutorio 145/14 de 17 de septiembre de 2014 y rechazó la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por el ahora accionante, disponiendo la continuación del proceso penal. (fs. 733 a 736 vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20