SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de Vista 213 de 10 de noviembre de 2015, emitido por la        Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se     declaró procedente las apelaciones incidentales interpuestas por el representante del Ministerio Público y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), revocando el Auto Interlocutorio 145/14 de 17 de septiembre de 2014, y por tanto rechazando la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta dentro el proceso penal incoado en su contra y otros, por los supuestos delitos de estelionato, asociación delictuosa, entre otros, radicado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; posteriormente el 16 de diciembre de 2015, solicitó complementación y enmienda  a dicha resolución, resuelto mediante Auto complementario de 17 de diciembre de mismo año.

Las autoridades ahora demandadas, tanto en el Auto de Vista hoy cuestionado como en el Auto de complementación lesionaron la garantía del debido proceso, al no pronunciarse a través de una resolución debidamente fundamentada, ni una motivación descriptiva menos intelectiva de los elementos de convicción que se habrían valorado, efectuando una interpretación caprichosa y arbitraria de las disposiciones legales citadas por ellos mismos, atentando en contra de una sistemática interpretación de las leyes, y lo más grave y perjudicial es que, de manera autoritaria, ilegal e indebida, genera una arbitraria decisión de sometimiento a la vía penal por un conflicto de características civiles-contractuales, sometida por tanto a la jurisdicción civil, inobservando la previsión contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disposición que establece la obligatoriedad de fundamentar y motivar toda resolución, no limitándose a una simple relación de documentos o requerimientos de partes, en concordancia con lo establecido en el art. 398 de dicho compilado normativo; a este efecto hizo mención a la SCP 0217/2014 de 5 de febrero.