SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones judiciales, a ser oído con las debidas garantias y al juez natural; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado por la ENFE y el Ministerio Público, contra Héctor Rubén Segovia San Martin, Tomás Eduardo Abudinen Moreno y Mario Horacio Gil Sosa, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato, asociación delictuosa entre otros, planteó excepción de incompetencia en razón de materia, emitiéndose el Auto Interlocutorio 145/14 por el Juez de la causa, que admitió y declaró probada la misma, actuado procesal que fue apelado por el contrario, siendo revocado por Auto de Vista 213 de 10 de noviembre de 2015, rechazándose la excepción planteada. Por este motivo, interpuso acción de amparo constitucional, bajo el argumento que ésa resolución carecería de una fundamentación y motivación adecuada, en inobservancia de lo dispuesto en el art. 124 del CPP, siendo que la misma no tiene una expresión clara de los motivos y condiciones que generan su arbitraria revocatoria.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20