SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
La Jurispridencia que antecede, ha sido recogida y aplicada en otros casos, como la SC 0834/2004-R de 1 de junio, que precisó: “Antes de analizar el recurso formulado por la recurrente, se debe tener presente que éste Tribunal Constitucional ha determinado que: '(...) los fallos de las Cortes o Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836. (...) por lo precedentemente expuesto es evidente que los recurrentes interpusieron erradamente el presente Recurso, impugnando una Resolución dictada dentro de otro Recurso de Amparo Constitucional, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente' (SC 632/2001-R, de 2 de julio)´”
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20