SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3
II.3. El 29 de junio de 2015, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, solicitando se declare nulo y sin valor legal el Auto de Vista 323 de 18 de diciembre de 2014 alegando falta de fundamentación, emitiéndose la Resolución de 21 de julio de 2015, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concediendo la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, y disponiendose dicte nueva resolución en apego a los derechos y garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115 de la CPE y en su requisito de fundamentación establecido en el 124 del CPP (Según verificación del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20