SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 18
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones judiciales, a ser oído con las debidas garantías y al juez natural; toda vez que, dentro el proceso penal incoado en contra de Tomás Eduardo Abudinen Moreno y Mario Horacio Gil Sosa, a imputación efectuada por el Ministerio Público y a querella de ENFE, por la supuesta comisión de delitos de estelionato, asociación delictuosa entre otros, planteó excepción de incompetencia en razón de materia, resuelto por el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio 145/14 que admitió y declaró probada la misma, resolución que fue apelada por el contrario, emitiéndose Auto de Vista 213 de 10 de noviembre de 2015 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió admitir y declarar procedente las apelaciones incidentales planteadas por el Ministerio Público y ENFE RO y por tanto declaró improbada la excepción de incompetencia, revocando el Auto interlocutorio impugnado. Ante dicho actuado procesal planteó acción de amparo constitucional, solicitando se deje sin efecto el aludido Auto de Vista, por carecer de debida fundamentación y motivación, aspecto que contraviene el art. 124 del CPP, que establece que toda resolución deberá ser fundamentada expresando los motivos en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y no una mera relación de antecedentes y actuados procesales.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.La idoneidad de la acción tutelar contra cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20