SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, señalando además que: 1) En el Auto de Vista impugnado, existe una manifiesta ausencia de fundamentación, por no haberse pronunciado sobre lo apelado, tomando en cuenta que parte del debido proceso es que una resolución judicial tenga coherencia, no puede haber discrepancia entre la parte considerativa y la dispositiva; 2) La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que no se le notificó, “pese a que en Sentencia se ordenó hacerlo” (sic), encontrando un vicio procesal, motivo por el que no podían soslayar este aspecto para luego decir que no es importante a futuro; y, 3) Se vulneró su derecho a la defensa, porque al no haberle notificado, le privaron la posibilidad de oponer excepciones o apelar, ya que su patrimonio estaría siendo afectado al ser socio de la sociedad coactivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°