SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, señalando además que: 1) En el Auto de Vista impugnado, existe una manifiesta ausencia de fundamentación, por no haberse pronunciado sobre lo apelado, tomando en cuenta que parte del debido proceso es que una resolución judicial tenga coherencia, no puede haber discrepancia entre la parte considerativa y la dispositiva; 2) La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que no se le notificó, “pese a que en Sentencia se ordenó hacerlo” (sic), encontrando un vicio procesal, motivo por el que no podían soslayar este aspecto para luego decir que no es importante a futuro; y, 3) Se vulneró su derecho a la defensa, porque al no haberle notificado, le privaron la posibilidad de oponer excepciones o apelar, ya que su patrimonio estaría siendo afectado al ser socio de la sociedad coactivada.