Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. El Banco Unión S.A. representado legamente por Luis Fernando Zambrana Vargas y Oscar Fernando Salinas Ballivian, mediante memorial de 18 de mayo de 2009, interpuso demanda coactiva contra Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL, representada legalmente por Woody Guthrie Salas, y los garantes prendarios Bono Cucalan, Rafael Mirchou y Milan Mrdjen aclarando que el último es también garante personal. En el Otrosí 3ro de dicho memorial, el Banco coactivante solicitó ordenar la notificación a todos los socios de la referida empresa, quienes son: Rafael Mirchou, Bono Cucalan, Lucian Eugen Perescu y Milan Mrdjen, en el domicilio ubicado en la carretera a Cotoca km 7 ½ (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°