Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.6.
II.6. A través de memorial de 6 de octubre de 2014, Lucian Eugen Perescu, planteó recurso de apelación contra el Auto interlocutorio referido precedentemente, argumentando que nunca fue buscado para ser “citado”, todas las actuaciones judiciales en el presente caso fueron tramitadas sin su conocimiento ni participación, situación que lesiona la garantía del debido proceso y su derecho a la defensa, más aun cuando las determinaciones del proceso coactivo civil, afectan sus intereses al ser socio de Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL y por ende copropietario de sus bienes (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°