Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. El Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial –ahora Juez Público– del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 62 de 21 de mayo de 2009, declaró probada la demanda coactiva ordenando a los deudores Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL, representada legalmente por Woody Guthrie Salas, y a los garantes prendarios Bono Cucalan, Rafael Mirchou y Miland Mrdjen, cancelen al Banco coactivante $us1 780 000.- (un millón setecientos ochenta mil dólares estadounidenses). En respuesta al Otrosí 3ro refirió: “Por señalado y como se solicita” (sic) (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°