SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
A pesar de haberse emitido la representación que fue reiterada el 28 de agosto de 2009, se procedió con la citación a la parte coactivada en el domicilio que según lo informado por el Oficial de Diligencias referido, se encontraba abandonado, por lo que se causó completa indefensión, peor aun cuando a pedido del Banco Unión S.A. debió notificársele y no se lo hizo, situación que le motivó a presentar un incidente de nulidad el 19 de julio de 2013, arguyendo que: a) Tomó conocimiento del proceso de manera extraoficial, apersonándose y haciendo conocer su estado de absoluta indefensión amparado en el art. 149 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.); y, b) En su condición de socio, tenía el derecho de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso.
Ése incidente fue respondido por dicho Banco, fundamentando que su persona no era parte del proceso, siendo resuelto el 2 de septiembre de 2014, un año, un mes y trece días después, bajo argumentos escuetos y sin ninguna fundamentación motivada, realizando solo una relación del mismo y la contestación, al extremo de omitir referirse a todos los fundamentos del incidente, no realizó una apropiada compulsa de la documentación mencionada, la que debió ser objeto de valoración y pronunciamiento expreso por parte del Juez ahora demandado, para finalmente declarar sin lugar el mismo.
Ante tal determinación, interpuso recurso de apelación, resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 163 de 27 de marzo de 2015, confirmando el Auto Interlocutorio 97/14 de 2 de septiembre de 2014, sin ingresar a una apropiada motivación de su decisión y careciendo de fundamentación jurídica, limitándose a una cita de actuados procesales y la relación de hechos del incidente, incurriendo en incumplimiento directo del art. 236 del CPCabrg., que señala claramente que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación de las partes en el fondo y no en la forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°