SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
i)
Jerjes Justiniano Atalá, en representación legal del Banco Unión S.A., refirió que: i) Se realizó un préstamo de $us1 800 000.- (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses) a Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL, que no fueron devueltos, se ejecutó un remate pero no se pudo cobrar la totalidad de la deuda, perdiendo el Banco parte de su capital, afectando sus intereses y definitivamente los del Estado; ii) Ante el incidente de nulidad de obrados, respondieron señalando que no es evidente que el accionante recién haya tomado conocimiento del proceso, porque cursa otro incidente de nulidad presentado por Woody Gutrhie Salas, en representación de Bono Cucalan por sí y en representación de Lucian Eugen Perescu -accionante- y Rafael Mirchou, en el que se alega falta de notificación, ese incidente también fue apelado confirmándose la resolución que originó otra acción de amparo constitucional; iii) El ahora accionante no es parte del proceso, no fue demandado porque él no era el deudor, se demandó a Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL como persona jurídica, se hizo notar que la situación de Lucian Eugen Perescu, no era la misma que la de los demás socios porque éstos se constituyeron en garantes prendarios motivo por el que también fueron demandados; y, iv) En el recurso de apelación no existe exposición de agravios; empero, a pesar de esa falencia el Tribunal de apelación resolvió el mismo respondiendo a cada punto apelado, con la debida fundamentación y motivación, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°