SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.7.
II.7. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 163 de 27 de marzo de 2015, confirmó el Auto interlocutorio 97/14 de 2 de septiembre de 2014, haciendo una relación de los hechos, y explicando que el accionante no es parte del proceso, situación que no fue atacada específicamente en la apelación, cuando esta fue la causa base de la resolución del Auto Interlocutorio apelado, se hizo alusión a la SC 0731/2010-R de 20 de julio, que explica los presupuestos necesarios para que opere la nulidad, señalando además que el incidente es improcedente por ser inoficioso, además de haber presentado otro incidente de nulidad, a través de su representante legal (fs. 51 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°