SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado

Patricia Guzmán Meneses, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante a fs. 136 a 137, expresó lo siguiente: De acuerdo al art. 229 del CPE y 8 de la Ley de la Procuraduría General del Estado (LPGE), dicha institución tiene como atribución, promover, defender y precautelar los intereses del Estado, a la vez supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa de las unidades jurídicas de la administración pública. Al contar el Banco Unión S.A. con su respectiva unidad jurídica, será esta la encargada de defender los intereses del Estado, ya que esta institución no puede sustituir y asumir el rol de los abogados que patrocinan a entidades públicas.