SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Patricia Guzmán Meneses, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante a fs. 136 a 137, expresó lo siguiente: De acuerdo al art. 229 del CPE y 8 de la Ley de la Procuraduría General del Estado (LPGE), dicha institución tiene como atribución, promover, defender y precautelar los intereses del Estado, a la vez supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa de las unidades jurídicas de la administración pública. Al contar el Banco Unión S.A. con su respectiva unidad jurídica, será esta la encargada de defender los intereses del Estado, ya que esta institución no puede sustituir y asumir el rol de los abogados que patrocinan a entidades públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°