SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL 18 de mayo de 2009, el Banco Unión S.A., inició una demanda coactiva civil contra Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL; -de la cual es socio-, y contra los garantes prendarios Bono Cucalan, Rafael Mirchou y Milan Mrdjen, en cuyo otrosí tercero del memorial de demanda, la parte coactivante solicitó se notifique a todos los socios (Bono Cucalan, Lucian Eugen Perescu, Rafael Mirchou y Miland Mrdjen), en el domicilio de la sociedad, cuando el único que radicaba en dicho domicilio era Milan Mrdjen. Esto ocasionó que las demás partes no tomarán conocimiento del proceso, puesto que sólo debió notificarse al representante legal de dicha sociedad, y no así a los aludidos garantes prendarios.

El 10 de agosto del mismo año, el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial –ahora Juzgado Público– del departamento de Santa Cruz, presentó representación al Juez de la causa, en la que hizo constar que el domicilio de Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL, se encontraba abandonada, la autoridad mencionada, corrió en traslado dicha representación a la parte coactivante, misma que impetró citación por cédula, y mediante providencia de 14 de agosto de igual año, aceptó la solicitud.