SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EL 18 de mayo de 2009, el Banco Unión S.A., inició una demanda coactiva civil contra Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL; -de la cual es socio-, y contra los garantes prendarios Bono Cucalan, Rafael Mirchou y Milan Mrdjen, en cuyo otrosí tercero del memorial de demanda, la parte coactivante solicitó se notifique a todos los socios (Bono Cucalan, Lucian Eugen Perescu, Rafael Mirchou y Miland Mrdjen), en el domicilio de la sociedad, cuando el único que radicaba en dicho domicilio era Milan Mrdjen. Esto ocasionó que las demás partes no tomarán conocimiento del proceso, puesto que sólo debió notificarse al representante legal de dicha sociedad, y no así a los aludidos garantes prendarios.
El 10 de agosto del mismo año, el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial –ahora Juzgado Público– del departamento de Santa Cruz, presentó representación al Juez de la causa, en la que hizo constar que el domicilio de Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL, se encontraba abandonada, la autoridad mencionada, corrió en traslado dicha representación a la parte coactivante, misma que impetró citación por cédula, y mediante providencia de 14 de agosto de igual año, aceptó la solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°