SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones, a la defensa, principio pro actione y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL, representada legalmente por Woody Guthrie Salas y los garantes prendarios Bono Cucalan, Rafael Mirchou y Milan Mrdjen, la entidad coactivante, solicitó que se notifique a todos los socios de la empresa aludida entre ellos su persona, petición que fue aceptada por el Juez en la emisión de la Resolución; empero, no se le hizo conocer la demanda, ni ningún actuado posterior, tomando en cuenta que las determinaciones del proceso coactivo civil aludido, afectan -a su parecer- sus intereses al ser socio de Armanos Bolivia Sociedad Maderera SRL y por ende copropietario de sus bienes. Por este motivo, interpuso incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por el Juez de la causa, sin argumentos valederos con total falta de fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre la prueba ofrecida que debió ser valorada, ante tal determinación presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando el Auto Interlocutorio de primera instancia, resolución que de igual manera carece de fundamentación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 236 del CPCabrg., que señala claramente que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación de las partes en el fondo y no en la forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- CONFIRMAR
- 2°