SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

c)

c) Falta de valoración integral de los medios de prueba vinculados al fraude denunciado en el proceso de saneamiento y la omisión del INRA del relevamiento de información en gabinete sobre el predio “Santa María” y “Santa María-Puerto Granado” antes de iniciar pericias. Los demandados no realizaron una valoración integral de los medios de prueba, vinculados a la nulidad por fraude denunciado oportunamente, declararon improbada la demanda ratificando el desconocimiento de su derecho propietario.

c)          Consideró también la infracción de la garantía constitucional y derechos a la propiedad y al trabajo; puesto que, en el proceso de saneamiento no existiría coherencia respecto al debido proceso, porque el INRA lo desalojó cuando estaba en posesión cumpliendo la función económico social y ejerciendo su derecho propietario, despojándolo de su posesión y propiedad por supuesta violación de medidas precautorias, que solo es posible aplicar en caso de riesgo concreto con el fin de que no se modifiquen las condiciones objetivas o estado del predio; hechos que no existieron en el presente caso, siendo las mismas desmedidas y aplicadas contrariamente al objeto del proceso, en contra de lo previsto por los arts. 1, 3.I y IV de la LSNRA y 10 de su Reglamento; al respecto, se tiene que la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, realizó una descripción de los actuados procesales que antecedieron y concluyeron con la emisión del Acta Circunstanciada de Desalojo de 29 de septiembre de 2010, que evidencia el desalojo efectuado por el INRA en las propiedades denominadas "El Bibosi", "San Fernando", "Belen" y "Tambaqui"; concluyendo dicho fallo, que al haberse evidenciado en dos inspecciones que el accionante habría incumplido las medidas precautorias establecidas, en aplicación del art. 10 del Reglamento aprobado por DS 29215 sería el promotor de su desalojo; dicha fundamentación, es insuficiente a objeto de dar respuesta a lo cuestionado por el referido en el presente acápite, toda vez que, se limita a describir los actuados procesales realizados para concluir señalando que “el INRA al haber procedido a ejecutar el lanzamiento del demandante, no incumplió la normativa especializada que es de aplicación preferente a la normativa civil como arguye la parte actora”(sic), sin establecer si existió o no coherencia respecto al debido proceso, y si era o no aplicable dicha medida ante la afirmación del accionante en sentido de inexistencia de riesgo concreto de modificación de las condiciones objetivas o estado del predio, tampoco fundamento respecto a si existió o no vulneración de los arts. 1,3.I y IV de la LSNRA y 10 de su Reglamento, conforme afirmó Fernando Pizarro Melgar.