SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los predios denominados “Santa María-Puerto Granado” con una superficie de 1000,500 ha, fueron titulados inicialmente a nombre de Carlos del Granado Barrios conforme se evidenció del Título Ejecutorial 392725 y el predio “Santa María” con la superficie de 2000.0250 ha, a favor de Jaime del Granado Barrios, según el Título Ejecutorial 392724, ambos ubicados en el cantón Izozog de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con antecedentes en el expediente agrario de dotación 15171 cuyo derecho propietario ha rotado inicialmente a favor de Gilson Conrado Preste, luego vía adjudicación judicial a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., finalmente esta última le transfirió a título oneroso la superficie de 800 ha, como se advirtió del Testimonio 564/2007 con el registro respectivo en Derechos Reales (DD.RR.), que adjuntó a la presente demanda.

Entre tanto se regularizaban los trámites para perfeccionar la adjudicación judicial a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. cuatro avasalladores de la propiedad solicitaron al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la ejecución del proceso de saneamiento en la modalidad de saneamiento simple de oficio                (SAN-SIM), sosteniendo falsamente que son poseedores legales de tierras fiscales, contrataron a una empresa para que realice los trabajos de campo; y, en cuya etapa del proceso de saneamiento fue montado un fraude para ocultar la ubicación correcta del área de saneamiento y la condición jurídica de su propiedad; fraude, que durante más de siete años fue defendido; empero, funcionarios del INRA, con el argumento falso que los documentos de propiedad sobre el predio “Santa María” y “Santa María-Puerto del Granado” estaban desplazados y no correspondían aquella área de saneamiento y que el asesoramiento de los propietarios fue extemporáneo, realizaron un saneamiento al margen de la normativa agraria.

A pesar a la negativa de los funcionarios del INRA para aplicar correctamente la normativa agraria, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante memorial de 10 de abril de 2007, denunció fraude montado por los avasalladores para realizar los trabajos de campo y dedujo oposición a la titulación de sus tierras a favor de los avasalladores y solicitó se lo considere en el saneamiento como propietario subadquirente de los predios referidos, peticiones que no fueron atendidas por el INRA alegando supuesta existencia de sobreposición entre el área de saneamiento con la propiedad privada, hasta que mediante informe “DGD-JRLL-SC-norte 922/2013 de 20 de septiembre”, reconocieron expresamente que el predio “Santa María” y “Santa María-Puerto del Granado”, no se encontraba desplazado y que el mismo estaba sobrepuesto en un cien por ciento al área de saneamiento, vale decir que reconocen que no realizaron una correcta identificación en gabinete y mosaicado de la propiedad al inicio del saneamiento y que por ello avalaron implícitamente el fraude en dicho proceso de saneamiento, error que es reconocido por las autoridades demandadas, empero, manifestaron que no fue responsabilidad de la indicada institución, no obstante, insisten en continuar dicho proceso excluyendo al verdadero propietario, omitiendo inclusive la resolución final de saneamiento y la Resolución Suprema 13237 de 24 de octubre de 2014, que se limitó a disponer la nulidad del título ejecutorial y todos los derechos derivados del mismo con la cancelación de la inscripción en DD.RR., sin realizar ningún otro análisis que se pudiera entender como una respuesta fundamentada y motivada a sus reclamos.

Interpuesta la demanda contenciosa administrativa, alegando las irregularidades cometidas dentro del proceso de saneamiento que no fueron respondidas en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 77/2015 de 8 de septiembre; por el contrario, al igual que en el saneamiento se utilizaron argumentos ajenos al verdadero contenido de la normativa agraria e ignoraron pruebas esenciales con la finalidad de ratificar la anulación de los títulos ejecutoriales que tiene como antecedentes su derecho propietario acreditado documentalmente, desconociendo inclusive principios, valores y garantías constitucionales y como lógica consecuencia se suprimieron sus derechos constitucionales, conforme a los siguientes fundamentos: