SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
d)
d) Falta de motivación y fundamentación respecto al presunto incumplimiento de la función económica social por parte del propietario. Se denunció la omisión del INRA en la recolección de pruebas en campo para la verificación de la función económico social con relación al propietario del predio y la falta de valoración de la misma en la resolución final, los demandados en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 77/2015, referida a la declaratoria de tierra fiscal del predio “Santa María-Puerto Granado” señalaron que la misma se debió al no cumplimiento de la función social, por parte del demandante y no así a su apersonamiento extemporáneo como sostiene, sin referirse a la prueba que recolectó el INRA en campo, pasando por alto los arts. 173 inc. c) y 174 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000 y 159 de su similar 29215, al omitir esos aspectos vulneraron el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.
d) El demandante –parte accionante– alegó que la señalada Resolución Suprema remitió la responsabilidad de fundamentar a los distintos informes: en conclusiones, de cierre, técnico 1369/2014 e informe legal 1373/2014; al respecto se advierte que la Sentencia Agroambiental Nacional señalada, no se pronuncia respecto a dicho alegato, que tiene por objeto cuestionar que los informes no constituyen argumentación y que no sería posible al fallo cuestionado limitar su fundamentación a lo señalado por los informes, al no constituir estos pronunciamiento de las autoridades demandadas, advirtiéndose que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, incurre en el mismo defecto cuestionado por el impetrante de tutela, al expresar que la resolución impugnada “realiza cita de todos los actuados y actividades cumplidas dentro del proceso de saneamiento, haciendo referencia a los diferentes Informes Técnicos Legales y su contenido, mismos que fueron de conocimiento del demandante en la sustanciación del proceso de saneamiento” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3.
- III.4.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- Fragmento 28
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- f)
- h)
- j)
- k)
- 2º