SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

d)

d) Falta de motivación y fundamentación respecto al presunto incumplimiento de la función económica social por parte del propietario. Se denunció la omisión del INRA en la recolección de pruebas en campo para la verificación de la función económico social con relación al propietario del predio y la falta de valoración de la misma en la resolución final, los demandados en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 77/2015, referida a la declaratoria de tierra fiscal del predio “Santa María-Puerto Granado” señalaron que la misma se debió al no cumplimiento de la función social, por parte del demandante y no así a su apersonamiento extemporáneo como sostiene, sin referirse a la prueba que recolectó el INRA en campo, pasando por alto los arts. 173 inc. c) y 174 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000 y 159 de su similar 29215, al omitir esos aspectos vulneraron el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.

d)          El demandante –parte accionante– alegó que la señalada Resolución Suprema remitió la responsabilidad de fundamentar a los distintos informes: en conclusiones, de cierre, técnico 1369/2014 e informe legal 1373/2014; al respecto se advierte que la Sentencia Agroambiental Nacional señalada, no se pronuncia respecto a dicho alegato, que tiene por objeto cuestionar que los informes no constituyen argumentación y que no sería posible al fallo cuestionado limitar su fundamentación a lo señalado por los informes, al no constituir estos pronunciamiento de las autoridades demandadas, advirtiéndose que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, incurre en el mismo defecto cuestionado por el impetrante de tutela, al expresar que la resolución impugnada “realiza cita de todos los actuados y actividades cumplidas dentro del proceso de saneamiento, haciendo referencia a los diferentes Informes Técnicos Legales y su contenido, mismos que fueron de conocimiento del demandante en la sustanciación del proceso de saneamiento” (sic).