SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

k)

k)          Finalmente alegó que habría presentado prueba que demuestra el cumplimiento de la función económico social consistente en imágenes satelitales, avalúos, fotografías, inspecciones oculares en el terreno; al respecto se advierte que el fallo cuestionado no hace referencia a dicha prueba existiendo al respecto omisión que constituye vulneración al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y valoración de la prueba.

De tales antecedentes se advierte que las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 77/2015, que declaró improbada la demanda contencioso administrativa, no dieron respuesta                 a todos los argumentos esgrimidos por el demandante, conforme                    a lo descrito y analizado precedentemente, consiguientemente la                    referida Sentencia Agroambiental Nacional, no se halla debidamente fundamentada y motivada, al no haberse pronunciado claramente,                sobre algunos de los puntos cuestionados por Fernando Pizarro                 Melgar, omitiendo en algunos casos su consideración, así como falta                   de consideración de la prueba señalada por el accionante, consecuentemente existe vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, valoración de la prueba y derecho a la defensa. En cuanto a la vulneración al debido proceso en su elemento de indebida aplicación de la norma, no es posible dilucidar dicho extremo, toda vez que, corresponderá al Tribunal Agroambiental la emisión de un nuevo fallo.

Asimismo, respecto a la lesión al derecho a la igualdad, no es posible dilucidar dicho extremo, puesto que, la parte accionante no consignó parámetros de comparación que permitan su análisis; asimismo, el derecho a la propiedad agraria debe ser dilucidado en la instancia ordinaria a momento de pronunciar un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado.