SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

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h)          El impetrante de tutela, alegó que el 10 de septiembre de 2014, con anterioridad a la Resolución Suprema 13237, solicitó de manera fundada se modifique el Informe en Conclusiones, pretensión que tampoco tuvo respuesta, sino de manera extemporánea, con posterioridad a la referida Resolución Suprema, señalando que la misma ya se hallaría ejecutoriada, hecho que no es evidente al haber transcurrido solo doce días a partir de su legal notificación, conforme lo previsto en la norma citada supra; al respecto el fallo ahora cuestionado por el accionante refiere que, si bien, se evidencia que efectivamente el ente administrativo no respondió de manera oportuna al referido memorial, sin embargo, al ser los argumentos en el expuestos coincidentes con lo referido durante la sustanciación del proceso de saneamiento, reiterando el derecho propietario que le asiste y el supuesto cumplimiento de la función económico social que ya fue analizado mediante Informe Legal JRLL-SCN-INF-SAN 1408/2014 y por el Informe en Conclusiones que sirvió como base para la citada Resolución Suprema, siendo que la aseveración realizada por el ente administrativo en sentido de estar ejecutoriada constituyó un lapsus calami de aspecto formal y no de fondo, no siendo óbice para que el ahora actor impugne la Resolución Suprema cuestionada; consiguientemente, en el presente acápite no se advierte vulneración del debido proceso.