SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
f)
f) En la demanda contencioso administrativa se alegó violación de norma expresa, contenida en el art. 176.I del DS 25763, en afectación de la Resolución Suprema cuestionada, al no haber comenzado el INRA las evaluaciones en el término señalado por ley y contrariamente declarado incumplimiento de la función económico social por extemporaneidad; al respecto el fallo ahora cuestionado, refiere que: con relación a la supuesta vulneración del art. 176.I del DS 25763 respecto al plazo para que el Director Departamental del INRA instruya la iniciación de la etapa de evaluación técnico jurídica, corresponde precisar que, esta pertenece más a un aspecto de forma que de fondo, no siendo un hecho trascendente que este término no fuera cumplido, máxime cuando con el apersonamiento al proceso de saneamiento por parte de la entidad financiera mediante memorial de 10 de abril de 2007 cursante de fs. 300 a 302 vta. de la carpeta de saneamiento, suscitan actuados que impiden proseguir la siguiente etapa de saneamiento, habiendo sido promulgado el DS 29215; por lo que, debió adecuarse el proceso de saneamiento a la nueva normativa; por otro lado, el demandante –ahora accionante– no estableció la relación de hecho con el derecho, pues no ha probado que éste suceso hubiese ocurrido antes que se apersonará al proceso de saneamiento y se le habría ocasionado perjuicio alguno o peor aún que con la inobservancia de la norma se le vulneró sus derechos o el debido proceso en cualquiera de sus elementos, circunstancia que no es argumentado ni menos probado en la presente demanda contencioso administrativa, menos se evidencia en éste acápite ausencia de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3.
- III.4.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- Fragmento 28
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- f)
- h)
- j)
- k)
- 2º