SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

f)

f)           En la demanda contencioso administrativa se alegó violación de norma expresa, contenida en el art. 176.I del DS 25763, en afectación de la Resolución Suprema cuestionada, al no haber comenzado el INRA las evaluaciones en el término señalado por ley y contrariamente declarado incumplimiento de la función económico social por extemporaneidad; al respecto el fallo ahora cuestionado, refiere que: con relación a la supuesta vulneración del art. 176.I del DS 25763 respecto al plazo para que el Director Departamental del INRA instruya la iniciación de la etapa de evaluación técnico jurídica, corresponde precisar que, esta pertenece más a un aspecto de forma que de fondo, no siendo un hecho trascendente que este término no fuera cumplido, máxime cuando con el apersonamiento al proceso de saneamiento por parte de la entidad financiera mediante memorial de 10 de abril de 2007 cursante de fs. 300 a 302 vta. de la carpeta de saneamiento, suscitan actuados que impiden proseguir la siguiente etapa de saneamiento, habiendo sido promulgado el DS 29215; por lo que, debió adecuarse el proceso de saneamiento a la nueva normativa; por otro lado, el demandante –ahora accionante– no estableció la relación de hecho con el derecho, pues no ha probado que éste suceso hubiese ocurrido antes que se apersonará al proceso de saneamiento y se le habría ocasionado perjuicio alguno o peor aún que con la inobservancia de la norma se le vulneró sus derechos o el debido proceso en cualquiera de sus elementos, circunstancia que no es argumentado ni menos probado en la presente demanda contencioso administrativa, menos se evidencia en éste acápite ausencia de fundamentación.