SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

3)

3)   Que si el accionante no estaba de acuerdo con el monto sobre el valor del inmueble en el informe pericial, debió objetar el mismo en su momento y no mediante la interposición de la acción de amparo constitucional, la cual no puede entrar a revisar ninguno de los actuados ya sean judiciales o administrativos; y,