SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Resolución Administrativa de Adjudicación 23-0129-2015; b) Se conmine a las autoridades demandadas para que previamente cumplan con la obligación de notificar todos los actos previos que dieron lugar a la emisión de la misma, específicamente la notificación con el Acta de cierre de presentación de documentos de los interesados en el procedimiento de adjudicación directa, el Acta de Adjudicación 001-2014, así como con las ampliaciones de plazos concedidas y toda otra actuación de la Administración Tributaria, cumpliendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo; c) Garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa; d) Se exhorte a la autoridad tributaria a establecer con meridiana claridad y en detalle los Títulos de Ejecución Tributaria que pretenderían ser pagados con el monto de la adjudicación directa; y, e) La suspensión de todos los efectos emergentes de la citada Resolución Administrativa de Adjudicación.

El BCB a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 52 a 56 vta., y en audiencia, manifestó que:                     a) Producto de los créditos concedidos por el entonces Banco Boliviano Americano, a favor de la empresa accionante, se tiene inscrita la hipoteca del inmueble registrado en DD.RR. con matrícula 2.01.0.99.0037408, en los asientos B-5 y B-6, créditos que fueron cedidos en dación de pago por el citado Banco a favor del BCB, realizándose el registro respectivo en el asiento B-7 de dicha matrícula; b) Dentro del proceso seguido por GRACO La Paz del SIN contra la empresa accionante, el BCB, al tener una acreencia privilegiada y por un monto superior sobre el inmueble, interpuso una “Tercería de derecho preferente”, que fue admitida mediante Auto 25-0353-2015 de 21 de septiembre, previo depósito del 5% del monto base del inmueble (hecho ilegal que actualmente está siendo objeto de un acción de inconstitucionalidad); c) Sobre el fondo de la acción de amparo constitucional, “a la fecha” el BCB, no conoce la composición de la deuda tributaria de la empresa accionante, ni las fechas de los                “TET ni PIETs”, a raíz del rechazo a las solicitudes de información de la obligación tributaria, en especial la realizada en el memorial de 14 de septiembre, donde se plantea la tercería de derecho preferente, datos fundamentales para que el BCB, pueda conocer la preferencia al pago que tiene frente al SIN, y que no fueron comunicados bajo el argumento de confidencialidad de la información tributaria, confundiendo el término “Tercero” con “Terceristas”, pues si bien es evidente que los primeros participan en el proceso, no lo hacen reclamando un derecho propio como lo hacen los terceristas; y, d) Sobre la notificación con la adjudicación del inmueble, “hasta” la fecha el BCB no fue notificado con actuado alguno al respecto, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido en el art. 115.II de la CPE, concordante con la SPC 0521/2014 de 10 de marzo; por lo que pidió se cumpla con las comunicaciones procesales y las solicitudes de información.

a)    La suspensión extraordinaria del procedimiento de adjudicación directa previa al remate en subasta pública por el tiempo improrrogable de cuatro meses que concluiría el 6 de mayo de 2015, tiempo en el cual la Administración Tributaria y la empresa hoy accionante, podrían agotar las instancias que corresponda a efecto de conciliar la deuda tributaria, reanudándose el procedimiento de ejecución en caso de no haberse arribado a algún acuerdo;