SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos de petición, al debido proceso y a la defensa, considerando que la Gerencia GRACO La Paz del SIN, emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación 23-0129-2015, sobre la base de un avalúo que asignó un precio inferior al que realmente corresponde a su inmueble, siendo inaplicables las causales establecidas para la excusa y recusación del perito y sin que exista norma que prevea la impugnación del avaluó practicado; asimismo, sin haber respondido las solicitudes en las que se requiere precisar la composición de la deuda tributaria, sin considerar que existen inscripciones anteriores no canceladas en la partida respectiva, sin determinar a qué deudas se ha de direccionar el monto recibido por la adjudicación del inmueble, y sin notificarlos a ellos ni a los terceros interesados, los actuados anteriores a la referida Resolución Administrativa de Adjudicación, como el Acta de cierre de presentación de documentos de los interesados en el procedimiento de adjudicación directa, el Acta de Adjudicación 001-2014, así como las ampliaciones de plazos concedidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- vi)
- b)
- 3)
- 4)
- un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación,
- dispuesta en ejecución tributaria
- REVOCAR