SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 286 a 288 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la adjudicación efectuada, disponiendo la nulidad de la misma a efecto de que se efectué un nuevo procedimiento de adjudicación, bajo los siguientes fundamentos: 1) Siendo que el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, no emitió ninguna medida administrativa o jurisdiccional en el presente caso, carece de legitimación pasiva a efectos de ser demandado en la presente acción de amparo constitucional; y, 2) No se presentó al Tribunal de garantías prueba física que evidencie que se realizaron las notificaciones respectivas, más aun en audiencia y a través de los informes que brindaron las autoridades ahora demandadas y lo argumentado por el tercerista, se estableció el hecho de que no se puso en conocimiento de la empresa accionante ni del BCB, la adjudicación del bien inmueble, privándoles del derecho a la impugnación reconocido por la Norma Suprema y contraviniendo el principio de publicidad reconocido en el art. 4 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- vi)
- b)
- 3)
- 4)
- un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación,
- dispuesta en ejecución tributaria
- REVOCAR