SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que su argumento de fondo se basa en que la Resolución Administrativa de Adjudicación, cita al Acta de Adjudicación 01/2015, con la que no fueron notificados, y que es el verdadero acto por el cual se ha dispuesto del patrimonio de la empresa accionante, la cual debe tener un determinado origen, una decisión administrativa, un informe jurídico o técnico, un cierre del procedimiento de adjudicación directa; sin embargo, no fueron notificados con ninguno de esos actos, simplemente se les indicó que no existe reglamentación que establezca la notificación de dichos actos, sin considerar que por imperio del     art. 5.II del Código Tributario Boliviano (CTB), correspondía que la Administración Tributaria aplique las disposiciones de los arts. 32 y 33 de la LPA; y, 34 y 37 de su Decreto Reglamentario 27113 de 23 de julio de 2003, que establecen que los actos de la administración pública se presumen válidos y producen efectos desde el día siguiente hábil de su notificación o publicación y que la misma, notificará a todos los interesados con los actos administrativos que afecten sus derechos subjetivos o intereses legítimos en el plazo máximo de cinco días.