SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que su argumento de fondo se basa en que la Resolución Administrativa de Adjudicación, cita al Acta de Adjudicación 01/2015, con la que no fueron notificados, y que es el verdadero acto por el cual se ha dispuesto del patrimonio de la empresa accionante, la cual debe tener un determinado origen, una decisión administrativa, un informe jurídico o técnico, un cierre del procedimiento de adjudicación directa; sin embargo, no fueron notificados con ninguno de esos actos, simplemente se les indicó que no existe reglamentación que establezca la notificación de dichos actos, sin considerar que por imperio del art. 5.II del Código Tributario Boliviano (CTB), correspondía que la Administración Tributaria aplique las disposiciones de los arts. 32 y 33 de la LPA; y, 34 y 37 de su Decreto Reglamentario 27113 de 23 de julio de 2003, que establecen que los actos de la administración pública se presumen válidos y producen efectos desde el día siguiente hábil de su notificación o publicación y que la misma, notificará a todos los interesados con los actos administrativos que afecten sus derechos subjetivos o intereses legítimos en el plazo máximo de cinco días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- vi)
- b)
- 3)
- 4)
- un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación,
- dispuesta en ejecución tributaria
- REVOCAR