Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 012/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 286 a 288 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Harold Ronald Quiroz Rivero en representación legal de la empresa Hotelera Nacional Sociedad Anónima (S.A.) contra Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Presidente Ejecutivo a.i. y Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, ambos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- vi)
- b)
- 3)
- 4)
- un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación,
- dispuesta en ejecución tributaria
- REVOCAR