SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
dispuesta en ejecución tributaria
En este caso el Acta de cierre de presentación de documentos de los interesados en la adjudicación directa, el Acta de Adjudicación 001-2014 y los proveídos que conceden las ampliaciones de plazos, fueron documentos emitidos solo para hacer efectiva la adjudicación del inmueble, dispuesta en ejecución tributaria, por tanto, no son susceptibles de impugnación, lo que denota la falta de fundamento para reclamar la notificación de los mismos; por lo que no es evidente que con la falta de notificación de dichos actuados se hayan lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso de la empresa accionante.
Sobre el segundo punto, referido a la falta de señalamiento de la forma de imputación del pago recibido por la adjudicación del inmueble, no corresponde realizar mayor análisis, explicación ni justificación, puesto que el artículo 54 del CTB, claramente establece cómo se debe realizar la imputación del pago cuando exista diversidad de deudas, siendo un tema que corresponde exclusivamente al sujeto pasivo y a la Administración Tributaria; en consecuencia no puede ser resuelto mediante la interposición de una acción de amparo constitucional, por tanto, sobre este punto se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- vi)
- b)
- 3)
- 4)
- un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación,
- dispuesta en ejecución tributaria
- REVOCAR