SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

dispuesta en ejecución tributaria

En este caso el Acta de cierre de presentación de documentos de los interesados en la adjudicación directa, el Acta de Adjudicación 001-2014 y los proveídos que conceden las ampliaciones de plazos, fueron documentos emitidos solo para hacer efectiva la adjudicación del inmueble, dispuesta en ejecución tributaria, por tanto, no son susceptibles de impugnación, lo que denota la falta de fundamento para reclamar la notificación de los mismos; por lo que no es evidente que con la falta de notificación de dichos actuados se hayan lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso de la empresa accionante.

Sobre el segundo punto, referido a la falta de señalamiento de la forma de imputación del pago recibido por la adjudicación del inmueble, no corresponde realizar mayor análisis, explicación ni justificación, puesto que el artículo 54 del CTB, claramente establece cómo se debe realizar la imputación del pago cuando exista diversidad de deudas, siendo un tema que corresponde exclusivamente al sujeto pasivo y a la Administración Tributaria; en consecuencia no puede ser resuelto mediante la interposición de una acción de amparo constitucional, por tanto, sobre este punto se debe denegar la tutela solicitada.