SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
4)
4) Sobre los terceros interesados en el proceso de ejecución tributaria, que si bien no le corresponde a este Tribunal, tutelar derecho alguno que pudieran tener, sí es necesario recomendar a la Administración Tributaria y en especial a la Gerencia GRACO La Paz del SIN, a proceder conforme dicta la norma tributaria precautelando los intereses tanto de los contribuyentes como del mismo Estado en sus diferentes instancias y reparticiones.
Sentencia que conforme a lo expuesto, concedió la tutela solicitada respecto al derecho a la defensa contra el Gerente GRACO La Paz del SIN, y denegó la misma contra el hoy demandado, ya que el mismo no emitió ni participó en ninguno de los actos impugnados, por lo que carecía de legitimación pasiva para ser demandado; adicionalmente, al haber fenecido el plazo de cuatro meses otorgado como suspensión extraordinaria del procedimiento de adjudicación directa previo al remate en subasta pública, dispuso proseguir con la tramitación de la ejecución tributaria correspondiente a la presente causa.
En consecuencia, conforme a lo expuesto, sobre los citados puntos, ya se tiene una decisión asumida, en este caso por la Gerencia GRACO La Paz, en estricto cumplimiento de una resolución constitucional emitida por el Tribunal de garantías y confirmada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que es inimpugnable a través de otra acción de defensa, conforme a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento III.1. del presente fallo constitucional, que señala que es improcedente el planteamiento de un amparo destinado al cumplimiento de otro, o con la finalidad de que se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo, razón por la cual teniendo en cuenta que la presente acción tutelar trae pretensiones que fueron planteadas y resueltas en una anterior acción, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- vi)
- b)
- 3)
- 4)
- un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación,
- dispuesta en ejecución tributaria
- REVOCAR