Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante manifestó que se lesionaron sus derechos de petición, al debido proceso y a la defensa, considerando que la Gerencia GRACO La Paz del SIN emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación 23-0129-2015 de 5 de octubre, sobre su inmueble con matrícula 2.01.0.99.0037408, sin considerar que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- vi)
- b)
- 3)
- 4)
- un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación,
- dispuesta en ejecución tributaria
- REVOCAR