SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 284 a 287, denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante mediante la presente acción de defensa,  cuestiona la Resolución Ejecutiva 134/2015, emitida en recurso jerárquico por el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, limitándose a cuestionar la actuación de funcionarios municipales de la Comuna Molle desde las gestiones 2000, 2004 y 2014, los informes prestados por éstos e incluso un trámite de responsabilidad funcionaria, empero, no se expone los argumentos legales a efecto de aperturar la competencia del Tribunal de garantías, respecto a la referida Resolución Ejecutiva, que mediante esta acción tutelar pretende que se deje sin efecto; 2) El accionante se limitó a cuestionar informes presentados a su turno por funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en relación al trámite administrativo que habría instaurado ante la Comuna Molle de regularización, anexión y subdivisión de un inmueble, pero, no fundamenta de qué modo la autoridad demandada habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales con la emisión de la Resolución Ejecutiva señalada hoy cuestionada, tampoco fundamenta por qué la misma resultaría arbitraria, absurda o carente de motivación y cual la interpretación que correspondía efectuarse a efecto de establecer que esa interpretación lesionó sus derechos para así determinar la relevancia que aperture la competencia de la jurisdicción constitucional, toda vez que, la mencionada resolución constituye la última en la vía administrativa y la justicia constitucional no puede ingresar a revisarla, si previamente no se argumentó circunstancias que son desarrolladas en la jurisprudencia constitucional y no limitarse a argumentos de circunstancias fácticas que no corresponden al ámbito constitucional; y, 3) Una vez notificado con la Resolución Ejecutiva 134/2015, el accionante planteó incidente de nulidad de obrados y/o actos administrativos mediante memorial de 21 de julio de 2015, mismo que fue reiterado el 14 de agosto de igual año, argumentando actuaciones viciadas de nulidad, lo que motivó el acto administrativo de 21 de agosto 2015, emitido por el Asesor Legal de la Comuna Molle que dispuso estese a la Resolución Ejecutiva 134/2015, empero, esos argumentos tampoco los presentó ante el Tribunal de garantías.