SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la vida, “seguridad jurídica”, a la dignidad humana, a un hábitat y vivienda, por cuanto, al resolver un recurso jerárquico mediante la Resolución Ejecutiva 134/2015 de 5 de mayo, que confirmó la Resolución Administrativa Municipal 158/2014 de 3 de diciembre, que rechazó su trámite administrativo de aprobación de plano de regularización, anexión y subdivisión de dos lotes de terreno, disponiendo que el referido trámite debe realizarlo por separado la regularización de cada predio, previa la cancelación de cesiones obligatorias, sin tomar en cuenta que dicho tributo fue cancelado al iniciar el referido trámite el año 2000.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR