SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de enero de 2000, inició el trámite de aprobación de planos de regularización, anexión y división de fracción de terrenos, juntamente con su madre Eulogia Rocha Gonzales Vda. de Duran, en la que canceló tributos por concepto de tasas para la prestación del mencionado servicio ante la Comuna Molle del municipio de Cochabamba en la suma de Bs1 024,55.- (Un mil veinticuatro 55/100 bolivianos), aspecto demostrado en el comprobante de pago de sitios y locales municipales 0134867 de 23 de agosto de 2000; posterior a ello, reinició dicho trámite en la gestión 2004, donde se percata con sorpresa que el mismo iniciado el año 2000, no figuraba en los registros correspondientes, ante tal situación presentó notas de solicitud de información y aclaración para tener conocimiento de ello, y ante las diversas evasiones y excusas por parte de los funcionarios públicos de la referida comuna, dejó de insistir con sus peticiones.

Posteriormente, el 1 de abril de 2014, retomó el proceso, que es la continuación y prosecución del ya iniciado en las gestiones 2000 y 2004, del referido trámite administrativo ante la misma Comuna, en calidad de apoderado de su madre, solicitud que ingresó bajo el número 587, donde nuevamente con una serie de irregularidades y fundamentos irracionales los funcionarios de la Comuna Molle, le indicaron que no puede continuar con su trámite por razón de personería y la documentación acompañada, según Asesoría Legal corresponderían a nombre de Eulogia Rocha Duran, ante ello presentó queja ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde emiten orden solicitando información respecto a su caso,  en el cual cínicamente presentan un informe con “Cite J.URB.AT 0301/14” (sic), señalando que no tienen registrado su trámite, mucho menos uno a nombre de sus padres adjuntando a ello fotocopias simples del libro de partes; en respuesta, presentó el comprobante de pago del año 2000 en original para el referido trámite, adjuntando además otras documentaciones como respaldo, en la que a reiterada insistencia en diciembre de 2014, realizaron la legalización de toda su documentación, demostrándose de esa manera que el proceso reiniciado es la continuación o prosecución del ya iniciado en la gestión 2000 y 2004. 

Asimismo, refiere que, con el afán de obtener recursos ilícitos, Denis Salvatierra en su calidad de Profesional Arquitecto de Urbanismo de la Comuna Molle, realizó el cálculo basándose en la “Ordenanza Municipal 4100/2010” (sic), para que su persona dé continuidad a su trámite debe cancelar la suma de Bs37 023.- (treinta y siete mil con veintitrés bolivianos), por concepto de cesiones no efectuadas, siendo que, al inicio de su trámite en la gestión 2000 y 2004 se encontraba vigente la “Ordenanza Municipal 1061/91” (sic), donde la cancelación era de Bs28,89.- (veintiocho 89/100 bolivianos) por m2. No se puede realizar dos veces la cancelación de tributos por la misma actividad administrativa, por cuanto, solicitó la prosecución o la retroactividad del trámite ya antes referido y no así el pago de cesiones como se fundamentaría en la Resolución Ejecutiva 134/2015 de 5 de mayo; toda vez que, el trámite que se pretende dar continuidad se encontraría dentro de un sector urbanizado, de acuerdo al informe 130/06 emitido por el Jefe Técnico de la Comuna Molle de 13 de abril de 2006.