Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.9.
II.9. El 5 de mayo de 2015, Armando Vargas Mujica, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante Resolución Ejecutiva 134/2015, rechazó el recurso jerárquico presentado por Eulogia Rocha Gonzales Vda. de Duran y Rómulo Duran Rocha, consecuentemente, confirmó la Resolución Administrativa Municipal 158/2014 de 3 de diciembre, dictado por la Subalcaldia Molle (fs. 87 a 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR