SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.8.
II.8. El 12 de enero de 2015, Ismael Huarachi Choque, Subalcalde de la Comuna Molle, por Resolución Administrativa Municipal 004/2015, resolvió el recurso revocatorio incoado por Rómulo Duran Rocha, por si y en representación legal de Eulogia Rocha Gonzales Vda. de Duran en contra de la Resolución Administrativa Municipal 158/2014, confirmando la misma, en todas sus partes, además rectificó los datos inscritos en la resolución impugnada, respecto a la ubicación de los inmuebles de propiedad de los impetrantes, siendo lo correcto calle Niceto Rodríguez de 15,00 M. Asimismo, rectificó el nombre de Damier por Daimer a quien junto a Romer y Bladimir Duran Ramírez, alcanza la presente determinación en calidad de herederos a la sucesión de Benigno Duran Rocha (fs. 85 a 86).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR