Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.6.
II.6. El 27 de marzo de 2014, Rómulo Duran Rocha, en representación legal de su madre Eulogia Rocha Gonzales Vda. de Duran, por escrito dirigido ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitó la aprobación de plano de regularización, anexión y subdivisión de sus dos lotes de terreno de propiedad de su madre, ubicados en la zona de Sarcobamba. Solicitud que fue reiterada el 8 de mayo de 2014 y aclarada el 21 del mismo mes y año (fs. 73; 74; y 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR