SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.7.
II.7. El 3 de diciembre de 2014, el Subalcalde de la Comuna Molle, Distrito 3 y 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante la Resolución Administrativa Municipal 158/2014, declaró inviable la solicitud de aprobación de plano de regularización, anexión y subdivisión de plano de lote impetrado por Eulogia Rocha Gonzales Vda. de Duran y Rómulo Duran Rocha, alcanzando la presente determinación a los herederos Damier, Romer y Bladimir Duran Ramírez a la sucesión de Benigno Duran Rocha. Debiendo a tal efecto los impetrantes tramitar por separado la regularización de ambos predios, es decir, el Lote de 700 m2 en calidad de Regularización, más el lote de 1400 m2 como Proyecto de Urbanización en ambos casos, en concordancia del art. 15 de la “Ordenanza Municipal N° 4100/2010 (cesiones obligatorias), aclarando además la imposibilidad de aplicar el art. 98 de la Ordenanza Municipal N° 1061/91, por no estar en actual vigencia (derogado por el art. 14 de la O.M. 4100/2010)” (sic) (fs. 83 a 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR