Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.5.
II.5. El 15 de octubre de 2013, Eulogia Rocha Gonzales Vda. de Duran confirió poder especial y suficiente 1874/2013, a favor de Rómulo Duran Rocha, para que en representación de su persona, acciones y derechos proceda a transferir y/o vender a su favor o de terceras personas, con facultad expresa para adjudicarse así mismo los dos inmuebles (lotes de terreno) ambos ubicados en la finca denominada Condebamba, con una superficie de 700 m2 el primero, y de 1400 m2 el segundo y demás características que se detallan en el mencionado poder (fs. 72 y vlta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR