SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
Alega que, el 3 de diciembre de 2014, la Subalcaldia Molle emitió la Resolución Administrativa Municipal 158/2014, que señala en su parte considerativa que es inviable la petición de aprobación de plano de regularización, anexión y subdivisión de plano de lote de las fracciones de terreno, alegando que debe solicitar el trámite por separado amparándose en la “O.M. No.- 4100/2010 señalando que no pueden aplicar la O.M. No.- 1061/91 por no encontrarse en actual vigencia, pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014, donde por Auto de 12 de enero de 2015, la Sub Alcaldía Molle emite la R.A.M. No.- 004/2015 donde Resuelve el Recurso Revocatorio RECHAZANDO los hechos expuestos al momento de plantear el recurso” (sic)
Habiendo interpuesto el recurso jerárquico contra la resolución que antecede, argumentando que el trámite que inició en la gestión 2000 y 2004, no se encuentra documento alguno en la Comuna Molle, pero prueba de ello, habría acompañado el comprobante de pago 0134867 de 23 de agosto de 2000, por concepto de regularización, anexión y subdivisión y no así, por concepto de cancelación de cesiones otorgadas como lo han estado interpretando desde un principio, amparándose en una normativa municipal que es de reciente creación y que su cancelación data de una década atrás. Mediante Resolución Ejecutiva 134/2015, se rechazó el recurso incoado, confirmando la Resolución Administrativa Municipal 158/2014, sustentada en meros informes, por lo que, su persona nuevamente tendría que hacer la cancelación por concepto de cesiones obligatorias, sin tomar en cuenta que su persona solicitó la prosecución del trámite para regularización, anexión y subdivisión de dos fracciones de terreno ya iniciado, y que se canceló por concepto de tributo. Asimismo, que al momento de la aprobación del plano general y consolidación como organización vecinal aprobada, se hizo las cesiones de vías, áreas verdes y de equipamiento, en ese sentido, no se puede volver a realizar otro fraccionamiento por concepto de cesiones ya efectuadas.
Además, sostiene que el 27 de marzo de 2014, acompañando documentación idónea y con el cumplimiento de la compra de valores, solicitó la aprobación de plano de regularización, en aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), bajo los principios del art. 4 incs. e), j) y n) de la nombrada norma, es decir, la prosecución de dos trámites administrativos que datan de las gestiones 2000 y 2004, solicitud que fue denegado, sin nota de atención alguna, sin que exista una resolución de rechazo del trámite.
Finalmente, aduce que la aplicación de las Ordenanzas Municipales 4100/2010 y la 1061/91, no cumplen con el requisito de acto administrativo, conforme prevé el art. 27 y siguientes de la LPA, por lo que, la emisión de las Resoluciones Administrativas Municipales 158/2014 y 004/2015 e incluso la Resolución Ejecutiva 134/2015, están viciadas de nulidad, por lo que, no correspondía que se tenga presente la interposición de los recursos administrativos en ningún caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR