Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.4.
II.4. El 26 de noviembre de 2004, Ángel Duran Amurrio y Eulogia Rocha de Duran, por memorial dirigida ante el entonces lcalde Municipal de Cochabamba, solicitaron regularización de sus lotes de terreno, ubicado en la calle Aniceto Rodríguez (antes Av. Colquiri) manzana 40, zona de Sarcobamba, Distrito 3 y Subdistrito 21 de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, en merito a la Ordenanza Municipal 3285/04 (amnistía) (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pero por otro lado a través del informe CITE: JURB TA No.- 233/14, manifiestan que la O.M. No.- 1061/91 se encuentra en vigencia, situación que impusimos el Recurso de Revocatoria ante la R.A.M. No. 158/2014 de fecha 03/12/2014,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- 8. Petición”.
- III.4.
- CONFIRMAR