SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 01/2015; b) La emisión de un nuevo fallo; c) Su reincorporación laboral; d) El pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales desde el 17 de junio de 2014, hasta que se haga efectivo, conforme se estableció en la SCP 1361/2013 de 16 de agosto; y, e) La imposición de costas y la reparación de daños y perjuicios.
Máximo Loayza Valda, Director de RR.HH. de la UMRPSFXCH, por informe presentado el 26 de febrero de 2016, cursante a fs. 137 y vta., indicó lo siguiente: a) Se adhirió a los fundamentos expuestos por el Rector de la citada casa superior de estudios; b) De acuerdo al Manual de Funciones no tiene la atribución de restituir a un funcionario destituido previo proceso disciplinario; y, c) El ahora accionante, ante la respuesta negativa a su solicitud de reincorporación, debió interponer la acción de amparo constitucional si consideró que las mismas le causaron lesión a sus derechos, motivos por los que solicitó el rechazo de la presente acción de defensa.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones