Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.4.
II.4. El 10 de julio de 2015, el hoy accionante pidió que se realice el control de convencionalidad en alzada (fs. 72 a 81), pronunciándose por consiguiente, la Resolución 01/2015 de 3 de agosto, emitida por Florencio Limón Flores, Fabricio Pereira Velasco y Miguel Ortíz Limón, Presidente y Vocales de la UMRPSFXCH -ahora codemandados-, quienes confirmarón el fallo de primera instancia en todas sus partes (fs. 82 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones