SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por denuncia de 14 de febrero de 2011, interpuesta por Ingrid Alarcón La Torre y mediante Resolución 01/2014 de 21 de mayo, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios declaró su expulsión de la UMRPSFXCH, decisión que previa apelación realizada el 3 de junio de igual año, fue resuelta por el citado Tribunal por Auto de 10 del mismo mes y año, declarando la ejecutoria de la sentencia por la presentación extemporánea de dicho recurso, Resolución que mediante SCP 0173/2015-S3 de 6 de marzo, quedó nula, ya que el Tribunal de garantías resolvió en su favor la concesión de la tutela solicitada y del recurso de apelación interpuesto, más su remisión al Tribunal de alzada para su fallo.
Posteriormente, presentó solicitudes de reincorporación el 5 y 24 de junio, 13 de julio; y, 4 de agosto de 2015, como Docente de la Carrera de Odontología más el pago de sueldos devengados, dirigidas al Rector y al Jefe de RR.HH. de la mencionada casa superior de estudios, las cuales fueron dilatadas mediante informes jurídicos, motivo por cual se le impidió su reincorporación cuando la ejecutoria de su expulsión fue declarada nula. Afirmó que el 9 de julio de igual año, pidió al Tribunal de alzada realice el control de convencionalidad interno e inapliquen previsiones normativas del Estatuto Orgánico y el Reglamento de Procesos Universitarios por ser contrarios a la Convención Americana y “su jurisprudencia”; empero, mediante Resolución 01/2015 de 3 de agosto, las autoridades demandadas confirmaron la decisión de primera instancia, fallo carente de motivación, congruencia y pertinencia, vulnerando sus derechos constitucionales y de carácter convencional.
Concluyó que la denuncia en su contra, refiere a un hecho de “acoso sexual”, no previsto como falta disciplinaria en la normativa universitaria, por cuanto, las autoridades demandadas, antes de confirmar en su contra la sanción de destitución por conducta inmoral o violación a la autonomía universitaria, debieron realizar el control de convencionalidad que solicitó, emitiendo pronunciamiento respecto a todos los puntos de su apelación, verificando la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo y la falta de motivación respecto a la prueba de cargo por el Tribunal de primera instancia, considerando su denuncia de motivación arbitraria por aplicación análoga de “tipos” que no están normados como falta disciplinaria, pero también, debieron evitar incurrir en motivación arbitraria, incongruente y con contradicción interna en los Considerandos VI y VIII de la Resolución 01/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones